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Aseguradora no puede alegar incumplimiento de garantías si se comporta como si el contrato siguiera vigente

30 de Octubre de 2023

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Aseguradora no puede alegar incumplimiento de garantías si se comporta como si el contrato siguiera vigente (Freepik)

Si a pesar de conocer el incumplimiento de las garantías por parte del tomador de un seguro, la aseguradora sigue comportándose como si este estuviere vigente, por ejemplo, pagando indemnizaciones y asesorando a la entidad que la contrató, no puede luego frustrar las legítimas expectativas de cobertura creadas en su contraparte negocial.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que las garantías en los contratos de seguro son promesas o compromisos por medio de los cuales el tomador (quien contrata el seguro) o el asegurado (titular del interés asegurable) se obliga a hacer o no determinada o a cumplir determinada exigencia. La transgresión de las garantías de conducta, que se refieren a hechos posteriores a la celebración del contrato de seguro, le permite a la aseguradora dar por terminado el contrato desde el momento de la infracción, mientras que el incumplimiento de las garantías afirmativas le permite solicitar su anulación.

En el caso bajo análisis, el instructor de vuelo de una escuela de aviación cambió la ruta que tenía programada para su alumno, sin analizar las condiciones climáticas y del terreno. En el nuevo trayecto se encontraron con nubosidad y montañas muy altas que provocaron que las aeronaves del instructor y del estudiante se chocaran, perdiendo ambos pilotos la vida, así como una tripulante.

 

Garantías del contrato

 

La familia del estudiante demandó a la escuela para que fuera declarada civilmente responsable y, además, señaló que correspondía a la aseguradora cubrir los perjuicios, en virtud de un seguro de responsabilidad civil, la cual se opuso argumentando que la escuela no cumplió las garantías del contrato, pues a pesar de estar obligada a cooperar para evitar accidentes y pérdidas y seguir normas de aeronavegación no lo hizo.

En segunda instancia, el tribunal mantuvo la condena contra la escuela y ordenó indemnizar a la familia del estudiante, pues fue responsable del siniestro por la imprudencia del instructor. Sin embargo, consideró que, aunque la escuela sí incumplió las garantías del seguro, la aseguradora debía responder por la póliza y rembolsar lo pagado por la condena.

Según la Sala Civil, que no casó la sentencia del tribunal, si bien es cierto que el seguro obliga a quien lo toma a cumplir las garantías pactadas, la aseguradora desplegó en este caso actos que revelaban con claridad su intención de seguir reconociendo la vigencia del contrato, a pesar del incumplimiento.

En ese sentido, recordó que la doctrina de los actos propios implica que la aseguradora no podía esgrimir el incumplimiento de las garantías en el proceso cuando después de ocurrido el siniestro y conociendo que la escuela había incumplido las garantías se comportó como si hubiera renunciado a su potestad de dar por terminado el contrato, al punto de que pagó dos indemnizaciones y ayudó a la aseguradora con la contratación del abogado que defendería sus intereses (M.P. Luis Alonso Rico Puerta).

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