Aseguradora debe confirmar la calidad de quien concurre como beneficiario supletivo del tomador del seguro
10 de Diciembre de 2020
En eventos en los que el tomador del seguro de vida no efectúa la designación del beneficiario o, habiéndose efectuado, esta deviene ineficaz o queda sin efecto por cualquier causa, es deber de la aseguradora, como profesional y experta en el ejercicio de esta actividad, adelantar las labores correspondientes a fin de confirmar, con el debido respaldo probatorio, que quien concurre bajo la calidad de beneficiario supletivo, en los términos del artículo 1142 del Código de Comercio, es el cónyuge, compañero permanente o heredero del asegurado, precisó la Superintendencia Financiera.
Así mismo, es la llamada a gestionar el pago, bien sea que se demuestre la existencia de todos o algunos de los mencionados beneficiarios, atendiendo para el efecto no solo parámetros legales, sino también pronunciamientos jurisprudenciales en casos similares y los términos del contrato celebrado.
Si se presentan controversias entre los herederos de un asegurado o entre quienes aducen tener la calidad de beneficiarios y la entidad aseguradora, estas deberán ventilarse ante el juez respectivo, para que sea este quien, conforme a su competencia y en atención a los elementos particulares del caso, resuelva en derecho.
Superfinanciera, Concepto 2020208230, Oct. 19/20.
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