Cesión de derechos políticos no impide efectuar ofertas para adquirir acciones de manera preferente
02 de Marzo de 2023
El derecho de preferencia en la negociación de acciones es un elemento accidental del contrato de sociedad, pues no se entiende incorporado al mismo, si no está expresamente pactado por los accionistas en los estatutos sociales.
Ahora bien, indicó la Superintendencia de Sociedades, la ley confiere al titular de la acción unos derechos económicos, tales como percibir proporcionalmente las utilidades que arroje el negocio, recibir una parte de los activos sociales al tiempo de la liquidación y pagado el pasivo, y unos derechos políticos, dentro de los que se cuenta el derecho de votar y el de inspección de los libros y papeles sociales.
El derecho de preferencia no es un derecho político, ya que no va encaminado a participar en los temas de dirección de la sociedad, sino que nace del acuerdo de voluntades de los accionistas plasmado en el contrato social, lo cual permite identificar que quien está llamado a observar dicha disposición estatutaria es el titular de la acción.
En el evento en que el titular de una acción ceda sus derechos políticos, no pierde el derecho de efectuar una oferta para adquirir acciones preferentemente, pues el derecho de preferencia en la negociación de acciones no es un derecho político, reiteró la entidad. El pacto societario celebrado con los demás accionistas debe estar consignado en los estatutos sociales.
Opina, Comenta