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Causal de cesación de pagos para iniciar proceso de reorganización no cuenta en obligaciones alimentarias ni procesos ejecutivos derivados de las mismas (10:43 a.m.)

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21 de Julio de 2010

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1116 del 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial), el inicio del proceso de reorganización de un deudor supone la existencia de una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente, causales que no son aplicables en el caso de obligaciones alimentarias y procesos ejecutivos correspondientes a las mismas, para la primera, y en el caso de personas naturales no comerciantes, si se presenta la segunda, precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de mayo. De otra parte, la entidad recordó que la norma establece varios mecanismos no solo para salvar los negocios del deudor, que aunque afronta dificultades tiene posibilidades de salir de la crisis financiera, sino permitir a las empresas que no son viables adelantar una liquidación judicial.

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