Cancelación total de un crédito da lugar a la devolución de primas correspondientes a vigencias posteriores (3:52 p.m.)
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21 de Enero de 2014
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La cancelación total de un crédito da lugar a solicitar la devolución de primas pagadas por concepto de seguro, siempre que correspondan a vigencias posteriores a aquella en que se canceló el mismo, pues no se causó en cabeza del asegurador la protección a los intereses del asegurado, indicó la Superintendencia Financiera. La mora en que incurra la compañía de seguros en el cumplimiento de esta obligación permite a quien tenga derecho hacerla efectiva con indemnización de perjuicios moratorios, en los términos del artículo 870 del Código de Comercio, sobre acciones alternativas en contratos bilaterales, señaló la entidad.
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