Cámaras de comercio y ESAL extranjeras están obligadas a presentar Sagrilaft
11 de Octubre de 2023
La Superintendencia de Sociedades modificó los capítulos X y XIII de su Circular Básica Jurídica para incluir a las cámaras de comercio y a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia como obligadas a establecer un sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral LA/FT/FPADM.
Además, deberán establecer un reporte de operaciones sospechosas a la UIAF y como sujetos obligados poner en marcha programas de transparencia y ética empresarial, a través de actividades de autocontrol y gestión de los riesgos de corrupción y de riesgos de soborno transnacional.
Así pues, los entes camerales y las ESAL con negocios permanentes en el país quedaron cobijados dentro del ámbito de aplicación de los capítulos X y XIII, con plazos determinados para poner en marcha la aplicación de los sistemas Sagrilaft y el PTEE.
Sobre esta nueva inclusión de los sujetos obligados, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, manifestó que “es del mayor interés del Gobierno supervisar las actividades de las cámaras de comercio y de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia estableciendo parámetros claros y precisos de transparencia, cumplimiento normativo y de administración de riesgos, para aumentar la confianza de los diferentes actores del mercado, la sociedad civil y el sector público en general”.
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