Bienes poseídos fiduciariamente son inembargables: Supernotariado (3:59 p.m.)
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11 de Diciembre de 2014
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Si bien el artículo 594 de la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso) no contempla expresamente dentro de los bienes inembargables aquellos que se posean fiduciariamente, sí indica que, además de los señalados, lo serán también los previstos en la Constitución Política o en leyes especiales, por lo que, al tenor de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 1677 del Código Civil, sobre cesión no extendida a bienes inembargables, deben entenderse con esta calidad los objetos mencionados. Así lo indicó la Superintendencia de Notariado y Registro, en reciente oficio.
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