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Bancos no están obligados a asegurar deudores mayores de 70 años (1:53 p.m.)

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04 de Junio de 2015

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No hay incumplimiento derivado de un contrato de mutuo con intereses cuando una entidad financiera no puede asegurar a una persona mayor de 70 años con un seguro de vida grupo deudores para respaldar un crédito. Así lo sostuvo la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al confirmar que en nuestro ordenamiento no existe norma que obligue a estas entidades exigir a sus deudores la contratación de uno de estos seguros para respaldar un crédito, salvo que se trate de seguros obligatorios. En el caso analizado, la demandante pretendía el reconocimiento de los perjuicios que, a su juicio, se derivaron de la imposibilidad de reclamar el amparo del seguro luego de la muerte de su esposo y deudor del banco. El alto tribunal constató que ni en el pagaré en el que se plasmó la deuda, ni en ningún otro documento se hacía manifestación alguna de garantizarse mediante seguro de vida de grupo de deudores el crédito que dio origen al pronunciamiento (M.P. Jesús Vall De Rutén).

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