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Aunque no haya oposición a solicitud de registro de marca, la SIC debe realizar el respectivo examen (1:13 p. m.)

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24 de Enero de 2014

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El Consejo de Estado señaló que aunque no existan en el procedimiento administrativo correspondiente oposiciones a la solicitud de registro, la Superintendencia de Industria y Comercio, como oficina nacional competente, tiene el deber de realizar el respectivo examen de registrabilidad, pues es obligatorio. Lo anterior se deduce del artículo 150 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, y como se ha reiterado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en distintos pronunciamientos, entre estos en la interpretación prejudicial emitida para el caso concreto de este proceso (186-IP-2011 del 18 de abril del 2012) (C.P. Guillermo Vargas Ayala).

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