Audiencia de conciliación en controversias entre consumidores y entidades financieras no siempre se realiza (8:48 a.m.)
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11 de Diciembre de 2014
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Aunque el artículo 58 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), aplicable a los procesos que adelanta la Superintendencia Financiera en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales, indica que las controversias que surgen entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas, tramitadas mediante procedimiento verbal sumario, comprenden la realización de una audiencia de conciliación, esta no siempre se celebra, pues el Código de Procedimiento Civil contempla de manera previa la posibilidad de terminar anormalmente el proceso, ya sea mediante transacción, desistimiento o desistimiento tácito. En todo caso, señaló la entidad, la norma prevé la utilización de distintos mecanismos para llevar a cabo las mencionadas audiencias y diligencias del proceso evitando, en lo posible, el desplazamiento de los consumidores financieros que estén ubicados en lugares diferentes a Bogotá.
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