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Actualizado hace 21 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Asociados pueden ejercer derecho de retiro en procesos de transformación, fusión y escisión

19 de Septiembre de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 222 de 1995, frente a los procesos de transformación, fusión y escisión, surge el derecho de retiro para los asociados siempre que tal reestructuración les signifique una mayor responsabilidad o implique una desmejora de sus derechos patrimoniales.

Si bien el parágrafo de este artículo relaciona algunas situaciones que representan la desmejora en los derechos patrimoniales del asociado, no son los únicos eventos que se pueden presentar. Cuando no resulte evidente la condición de desmejora, los asociados pueden recurrir a cualquier medio probatorio que les permita sustentar la procedencia del ejercicio de su derecho de retiro.

En todo caso, de presentarse discrepancias entre el asociado y la compañía relacionadas con la procedencia del derecho de retiro, estos podrán acudir ante la superintendencia con el fin de dirimirlas. En este evento, corresponde al asociado probar que el proceso de reestructuración le significa una mayor responsabilidad o una desmejora de sus derechos patrimoniales.

Una de las situaciones que prevé la norma es la desmejora de los derechos patrimoniales de los asociados cuando se disminuya el porcentaje de participación en el capital de la sociedad, frente a lo cual debe entenderse que tal disminución reduce igualmente los derechos patrimoniales del asociado, configurándose así la condición a raíz de la cual surge para este su derecho a retirarse de la compañía.

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