Asociados pueden comprar la participación del socio que no quiere ejercer sus derechos o decidir la liquidación de la sociedad (4:28 p.m.)
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05 de Febrero de 2010
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Cuando un socio no quiere ejercer los derechos que la ley le ofrece y la sociedad se afecta por la no toma de decisiones, bien porque la participación en el capital es alta o porque los votos a que le dan derecho las cuotas que posee son necesarios, los demás asociados pueden comprar su participación o tomar la decisión de liquidar la sociedad por alguna de las causales previstas en el artículo 218 del Código de Comercio o aquellas estatutarias que traten el tema, precisó la Superintendencia de Sociedades. La compra de cuotas del socio debe agotar los trámites previstos en los artículos 362 y siguientes del Código de Comercio, sin que sea posible lograr separar al socio de la sociedad sin su consentimiento, aunque demuestre desinterés en la compañía.
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