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Asociados a las cooperativas en liquidación ocupan el último lugar en prelación de pagos (4:07 p.m.)

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06 de Febrero de 2015

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley 79 de 1988, la prelación de pagos de obligaciones de una cooperativa en liquidación contempla en último lugar los aportes de los asociados. Por lo tanto, no se pueden regresar total ni parcialmente los aportes sociales sin que se hayan presentado eventos como el retiro o pérdida de la calidad de asociado, previo descuento de obligaciones y de la participación en las pérdidas económicas; cuando el asociado supere el 10 % del total de aportes de la cooperativa, o cuando se produzca la amortización de aportes en los términos legales, pues de lo contrario se incurriría en violación legal susceptible de investigaciones y posibles sanciones, indicó la Superintendencia de la Economía Solidaria. Aunque se pueda prever que la cooperativa no tiene pasivos a pagar, el liquidador no puede devolver aportes sociales, hasta que obtenga la totalidad de paz y salvos de todas las entidades públicas o privadas que puedan acreditar su calidad de acreedor dentro del proceso.

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