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Asistencia técnica incluye repuestos y transporte del bien para su reparación y posterior devolución al consumidor (4:14 p.m.)

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01 de Febrero de 2016

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Mientras las garantías relacionadas con condiciones de calidad, idoneidad y seguridad de un producto estén vigentes, el productor, proveedor o expendedor no puede cobrar suma alguna por la asistencia técnica indispensable para hacer posible la utilización del producto ni por los gastos y costos que implique la reparación del bien, incluidos los repuestos y el transporte del bien para su reparación y posterior devolución al consumidor, en los eventos en que la naturaleza del bien permita su reparación sin alterar su esencia, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Es necesario tener en cuenta que la primera opción es la reparación cuando el bien lo permite, es decir, la primera vez que se reclama por garantía lo procedente es el arreglo del producto, siempre y cuando su naturaleza lo permita. En caso de repetirse la falla o cuando el producto no permita la reparación, quien decide si opta por una nueva reparación o por el cambio del bien por otro de similares características o la devolución del dinero será el consumidor, sin que el proveedor o productor pueda condicionar su decisión.

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