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Noticias / Mercantil


Así surge el interés legítimo para presentar oposiciones al registro de una marca

09 de Octubre de 2023

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Nota:
167459

El interés legítimo para presentar oposiciones surge de acreditar que se es titular de una marca idéntica o similar para productos o servicios, respecto de los cuales el uso de la misma pueda inducir al público a error; o también se logra al acreditar que se ha solicitado primero el registro, en cualquiera de los países miembros del mismo signo, siempre y cuando se acredite el interés real en el mercado del país miembro donde se formule la oposición, el cual se demuestra solicitando el registro de la marca opositora en el mismo momento de plantear la oposición.

En el caso bajo estudio, el tercero con interés directo en las resultas del proceso presentó oposición andina en contra de la solicitud de registro del signo “PURA VIDA” en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, pues tenía registrada la marca nominativa “PURA VIDA” en Bolivia, demostrando así su interés real en que su marca fuera registrada en Colombia, en razón a que una vez formuló la oposición en contra del registro del signo cuestionado, presentó la solicitud de registro de su marca, sin embargo, su solicitud de registro fue negada en Colombia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

En este punto, la Sala confirmó la decisión tomada por la SIC porque tener interés legítimo para presentar oposición a la marca no es presupuesto para automáticamente acceder al registro de la misma, y en el caso la marca en cuestión no pasó el examen de registrabilidad, diligencia que debe ser analizada en cada caso concreto, de manera autónoma e independiente del análisis efectuado ya sea sobre signos idénticos o similares (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).

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