Así opera la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro
15 de Diciembre de 2023
El artículo 1081 del Código de Comercio establece el régimen de prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro. A su turno, el precepto confiere a la institución un aspecto omnicomprensivo. En efecto, recae sobre todos los remedios derivados del contrato de seguro.
Asimismo, el enunciado normativo enseña un aspecto plural, se establecen dos tipos de prescripción: una ordinaria subjetiva y otra extraordinaria objetiva. El lapso para el primer caso es de dos años y en el segundo evento es de cinco años.
El inicio de los términos en lo que concierne a la ordinaria está sujeto al momento en el cual el titular de la acción tuvo conocimiento real o presunto del hecho que da base para pedir (criterio subjetivo), y en lo referente a la extraordinaria desde el momento en que nace el respectivo derecho (criterio objetivo).
En consecuencia, el hito para el inicio del cómputo de la prescripción dependerá de la fecha de acaecimiento de los hechos que configuran el incumplimiento obligacional, o los amparos específicos asegurados y, de otra parte, con el conocimiento real o presunto de los aspectos fácticos de la realización del riego asegurado (M. P.: Francisco Ternera Barrios).
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