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Así funcionará el subsidio rural por prestación de servicios de agua potable

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24 de Julio de 2020

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Con la Resolución 0363, el Ministerio de Vivienda estableció las condiciones y requisitos para el otorgamiento del subsidio rural de que trata el artículo 9° del Decreto Legislativo 819 del 2020 y determinó su focalización y distribución. La norma aplica para las organizaciones autorizadas sin ánimo de lucro que prestan el servicio público de acueducto, según lo dispone el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994; que atiendan a suscriptores en zona rural y que estén vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El beneficio se fija en la suma de $ 12.400 mensuales para cada suscriptor de menores ingresos. El ministerio calculará el monto a otorgar mensualmente a cada organización autorizada, de acuerdo con el valor del subsidio multiplicado por el número de suscriptores de menores ingresos informado en la solicitud respectiva. Este monto se pagará por cada mes vencido y corresponderá al periodo comprendido entre junio y diciembre del 2020. Para el mes de junio de este año, el monto se calculará proporcionalmente a los días transcurridos entre el 4 y el 30 de dicho mes.

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