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Noticias / Mercantil


Así aplica la regla residual en materia de prescripción de la acción de protección al consumidor

14 de Marzo de 2023

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Comerciantes deberán acatar estas instrucciones para los días sin IVA (Freepik)

La regulación prevista en el numeral 3 del artículo 58 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), sobre el término para presentar demandas sobre efectividad de la garantía, corresponde a la de un término de prescripción, por tratarse de una posición más beneficiosa para el sujeto protegido por las normas de consumo.

Lo anterior, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, debido a que, a diferencia de la caducidad, la prescripción debe ser alegada por la parte que pretende favorecerse, es renunciable, se puede interrumpir mediante escrito dirigido por el acreedor al deudor y no puede ser declarada oficiosamente por el juez, entre otras particularidades que redundan en favor del consumidor.

 

El legislador definió tres supuestos diferentes respecto de la regulación de la prescripción de la acción de protección al consumidor, dependiendo del derecho o protección reclamada, así:

(i) Cuando la protección reclamada esté encaminada a hacer efectiva la garantía legal, el término de prescripción es de un año, contado desde el momento en que expiró la garantía

(ii) Cuando la demanda verse sobre una reclamación netamente contractual, deberá presentarse dentro del año siguiente a la terminación del contrato, so pena de que opere la prescripción

(iii) Como regla residual, para los demás casos la prescripción operará a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación

Para los dos primeros supuestos, que se fundan en parámetros objetivos, el demandado deberá demostrar la fecha de expiración de la garantía o determinación de los vínculos contractuales en los que se funda la reclamación (Lea: Conozca cómo aplican las reglas de prescripción en el marco de la protección al consumidor).

En lo que respecta a la regla residual, para determinar si el interesado ha tenido conocimiento sobre los hechos que motivan la reclamación, el análisis puede realizarse a partir del conocimiento real o potencial que tenga el sujeto sobre dichas circunstancias.

En el caso bajo análisis, si el demandante tenía conocimiento real del cobro realizado por el demandado desde septiembre del 2019, para el momento de la presentación de la demanda, es decir, el 2 de julio del 2021, ya se había extinguido el derecho otorgado por el Estatuto del Consumidor para reclamar por el presunto cobro indebido, por lo que prosperó la excepción de mérito sobre prescripción de la acción.  

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