Aseguradoras deben probar exclusión de responsabilidad para objetar reclamaciones (11:22 a.m.)
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16 de Abril de 2015
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La Corte Constitucional, en un fallo recientemente publicado, explicó que las aseguradoras tienen la carga de la prueba cuando alegan la exclusión de responsabilidad de acuerdo con las cláusulas del contrato y el artículo 1077 del Código de Comercio. En el caso analizado, una compañía de seguros negó el pago de la indemnización a un ciudadano que fue objeto de lesiones personales con arma de fuego, con el argumento de que la tentativa de homicidio era un amparo expresamente excluido. Para el alto tribunal, la tentativa de homicidio, al ser un concepto específico de materia penal, se soporta en ciertas pruebas como una sentencia condenatoria o, al menos, en la configuración de los elementos del delito para que pueda ser alegado como exclusión. Esto porque, a su juicio, no todos los escenarios en los que está involucrada un arma de fuego configuran este tipo penal y, además, porque la tentativa puede suceder en otros contextos sin arma de fuego. Por consiguiente, las razones expuestas por la aseguradora para alegar la exclusión de responsabilidad no fueron consideradas suficientes por la corporación en relación con las cargas que cada parte del contrato de seguro tiene al respecto, razón que motivó ordenar a la compañía a realizar el pago de la indemnización (M.P. Gloria Stella Ortiz).
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