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Aplicación de cláusulas de permanencia en relaciones con entidades financieras depende de cada operación (8:57 a.m.)

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16 de Septiembre de 2016

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A las relaciones entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y los consumidores financieros no les resulta aplicable el artículo 41 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), sobre cláusulas de permanencia, ya que esta regulación general solo será aplicable de manera supletoria o residual en aquellos eventos en que la normativa especial no regule determinado tema. En efecto, las operaciones autorizadas a las entidades vigiladas se rigen por disposiciones especiales que, a partir de la naturaleza de la operación, determinan las características y condiciones propias de cada uno de los productos que ofrecen al público, de acuerdo con su régimen legal. Por lo tanto, la procedencia de la mencionada figura en estos eventos depende fundamentalmente de la naturaleza de la respectiva operación.   

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