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Anulan importación de automotor usado por falsedad material

De mantenerse los efectos jurídicos del acto se estaría convalidando la situación de los vehículos importados con base en documentos alterados y desconociendo acuerdos comerciales de tipo internacional.
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11 de Enero de 2023

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó una demanda de nulidad contra una licencia de importación mediante la cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo concedió autorización al demandado para importar un vehículo usado, teniendo como sustento documentos que fueron alterados para aparentar que se cumplía el requisito de que la mercancía aún estaba amparada en una importación temporal cuyo plazo no se había cumplido.

La Sala comprobó los hallazgos de la Dirección de Comercio Exterior y la aduana, referidos a copias de dos declaraciones de importación con el mismo número de formulario que decían amparar la mercancía importada, pero que guardan diferencias en las fechas de presentación y aceptación y de levante de la mercancía.

Ese tipo de manipulaciones obedece a una falsedad documental en su vertiente de falsedad material que implica la creación total o la alteración del contenido del documento, que da lugar a la carencia de eficacia de la prueba. Desvirtuada la integridad del documento, la autorización concedida en la licencia debe rectificarse mediante la anulación del acto demandado. En conclusión, prosperó el cargo de nulidad.

En esas condiciones, la decisión ratificó la afectación del orden social y económico que establece el artículo 137-3 del CPACA, pues de mantenerse los efectos jurídicos del acto se estaría convalidando el que los importadores obtengan licencias de importación con base en documentos cuya producción atentó contra la fe pública como bien jurídico tutelable; y la legalización de la situación de los vehículos importados con base en documentos alterados convalidaría el desconocimiento de acuerdos comerciales de tipo internacional cuya obediencia se circunscribe al orden económico del Estado (C. P.: Julio Roberto Piza Rodríguez).

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