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Anulan disposición que impedía alegar falta de representación cuando un tercero aceptaba factura (1:58 p.m.)

113327

17 de Octubre de 2019

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La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad del inciso tercero del numeral 6º del artículo 5º del Decreto 3327 del 2009, que reglamentó parcialmente la Ley 1231 del 2008, en el que se establecía que el comprador del bien o beneficiario del servicio no podía alegar falta de representación, o indebida representación, cuando una persona de sus dependencias aceptara la factura mediante documento separado. Según el alto tribunal, el Ejecutivo desconoció los límites a la potestad reglamentaria al contemplar que la aceptación de la factura puede provenir de la manifestación de un sujeto distinto a los señalados en la ley, esto es, del comprador del bien o beneficiario del servicio (C. P. Oswaldo Giraldo).

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