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Antes de dos meses, cámaras de comercio deberán ajustar sus estatutos al fallo sobre requisitos para el nombramiento de directivos (5:05 p.m.)

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09 de Febrero de 2010

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La Superintendencia de Industria y Comercio acaba de derogar dos numerales de la Circular Única 10 del 2001, relacionados con las elecciones de los directores de las juntas directivas de las cámaras de comercio, en virtud de la sentencia del Consejo de Estado del 11 de junio del 2009 que declaró la nulidad de un aparte del Decreto 898 del 2002. Una de las disposiciones derogadas señalaba que cuando la elección de tales directivos se realizara por afiliados, el afiliado, para ser candidato, debía tener tal condición durante los dos años anteriores al de la elección. Dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la Circular Externa 1 del pasado 2 de febrero, las cámaras de comercio deberán modificar sus estatutos, con el fin de dar cumplimiento a estas determinaciones.

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