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Amplían el universo de beneficiarios de la ley que permite pagar créditos anticipadamente sin sanción (10:00 a.m.)

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24 de Mayo de 2013

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La Corte Constitucional decidió extender a los deudores de créditos adquiridos antes del 9 de julio del 2012 la posibilidad de pagarlos anticipadamente, sin que por ello las entidades financieras puedan imponerles sanciones. A juicio del alto tribunal, el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1555 del 2012 desconoce el principio de igualdad, al sacrificar la posibilidad de pago anticipado sin penalización para las deudas contraídas antes de la entrada en vigencia de la ley. La corporación declaró la exequibilidad condicionada de la norma, entendiendo que los créditos tomados antes de la fecha mencionada también gozan del beneficio. Luis Guillermo Guerrero salvó el voto porque considera que la demanda no reunía los requisitos mínimos para una decisión de fondo y la decisión debió ser inhibitoria (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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