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Algunos aspectos a tener en cuenta para realizar el avalúo de bienes dados en garantía mobiliaria en pago directo (10:26 a.m.)

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24 de Marzo de 2017

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El procedimiento para la realización del avalúo del bien dado en garantía mobiliaria, dentro del mecanismo de ejecución de pago directo, está regulado a partir de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo 2.2.2.4.2.3 del Decreto 1835 del 2015, precisó la Superintendencia de Sociedades. Sobre este punto es necesario tener en cuenta aspectos generales como el procedimiento diseñado para fijar el valor de los bienes para efectos de apropiación y enajenación en la ejecución de la garantía; requisitos que deben cumplir los peritos avaluadores y solicitud de selección y designación de los mismos; valor de apropiación del bien en garantía y resolución de inconformidades o discusiones a través del trámite previsto en el Código General de Proceso (proceso declarativo).        

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