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Albacea o la persona designada por los herederos debe asistir a las reuniones que buscan arreglar conflictos

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14 de Enero de 2021

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Teniendo en cuenta el principio de la indivisibilidad de las acciones, previsto en el artículo 378 del Código de Comercio, aplicable a las sociedades por acciones simplificadas por remisión del artículo 45 de la Ley 1258 del 2008, las acciones del socio fallecido deberán ser representadas por el albacea con tenencia de bienes o por la persona designada dentro del proceso notarial o judicial por los herederos reconocidos. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, mientras se define por vía judicial o notarial la titularidad de las acciones del socio fallecido en cabeza de sus herederos, le corresponderá a la persona designada para actuar como su representante asistir a las reuniones del máximo órgano social, escenario dentro del cual, con el cuórum y la mayoría prevista en la ley o en los estatutos, se deberán tomar las decisiones a que haya lugar para tratar de solucionar los asuntos materia de conflicto. Sin perjuicio de lo anterior, las diferencias entre los socios, con terceros, con la sociedad o con los administradores, podrán ser resueltas por los medios previstos en los estatutos sociales, por mecanismos de conciliación ante el centro de conciliación que opera la superintendencia o por vía jurisdiccional, de acuerdo con los literales a), b), c), d) y e) del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso.

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