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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Aerolínea que cerró operaciones por la pandemia deberá devolver el dinero a los consumidores afectados

06 de Junio de 2022

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El artículo 17 del Decreto 482 del 2020, por el cual se dictan medidas sobre prestación del servicio público de transporte durante la emergencia por coronavirus (covid-19), dispuso que en los eventos en que las aerolíneas reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de rembolso podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más, rembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea.

 

No obstante, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, en especiales circunstancias como el hecho de haber cerrado definitivamente las operaciones comerciales en Colombia y estar en curso un proceso de liquidación judicial, para el caso en consulta, en las que resulta imposible que la accionada siga prestando sus servicios a los consumidores en general, se deben resolver las controversias de la forma que se considere más justa para las partes, según lo probado en el proceso.

 

Así las cosas, teniendo en cuenta que la aerolínea demandada cerró sus operaciones de manera definitiva y tiene la imposibilidad de seguir adelantado su objeto social, máxime si está en un trámite de liquidación judicial, y, adicionalmente, guardó silencio frente a las reclamaciones de los consumidores afectados, se ordenó el rembolso en dinero en efectivo y no en servicios a favor de estos.

 

De lo contrario, señaló la entidad, se vulnerarían los derechos a los demandantes a obtener de manera efectiva la garantía legal del servicio contratado, pues no tendrían manera de gozar de algún servicio que ya no puede prestar la accionada. (Lea: El consumidor no debe asumir descuentos frente al rembolso de tiquetes en virtud de la pandemia).

 

Ante la imposibilidad de seguir prestando sus servicios, la sociedad comercial pasiva, de acuerdo a la obligación solidaria que le es impuesta en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), deberá proceder a responder por la efectividad de la garantía del servicio adquirido por los consumidores mediante la devolución del dinero pagado, de manera que estos deberán entrar en el concurso de acreedores de la sociedad demandada.

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