Subsectores y cadenas que entran en proceso de reactivación desde hoy
El Ministerio de Comercio realizó una detallada relación, de acuerdo con la clasificación de actividades de la Dian.
11 de Mayo de 2020
Por medio de la Resolución 522, del 8 de mayo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincomercio) estableció los subsectores y cadenas respecto de los cuales gobernadores y alcaldes permitirán el derecho de circulación, con sujeción a la Resolución 139 del 2012, sobre clasificación de actividades económicas de la Dian.
A través del Decreto 636, del 6 de mayo, el Gobierno Nacional extendió el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, a partir de las 00:00 horas del 11 de mayo hasta las 00:00 del 25 de mayo, pero dispuso nuevos casos y actividades en los que se permitirá la circulación. (Lea: Se extiende el aislamiento preventivo obligatorio pero se amplían las posibilidades de salir).
Esta norma dispone que tanto empleadores como trabajadores están obligados a dar estricto cumplimiento a los protocolos que, en materia de bioseguridad, métodos de trabajo, mitigación de riesgos e higiene adopte el Ministerio de Salud para el desarrollo de las actividades y con las instrucciones que, de manera complementaria, adopten las entidades territoriales.
En este sentido, con el fin de facilitar la vigilancia y el control que deben realizar las entidades territoriales, el Mincomercio estableció los subsectores y cadenas sobre los que está permitido el derecho de circulación, teniendo en cuenta la clasificación de actividades que dispone la Dian, así:
Numeral Decreto 620/20 |
Código Clasificación DIAN |
Subsector |
22 |
4663 y 4752 |
Comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción |
38 |
2910, 2920, 2930, 3091, 3110, 3120, 4520, 4542 y 9524 |
La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de manufacturas de (i) vehículos automotores, remolques y semirremolques, (ii) motocicletas y (iii) muebles, colchones y somieres. |
39 |
2610, 2620, 2630, 2640, 2651, 2652, 2670, 2680, 3313, 3314, 9511 y 9512 |
Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos |
40 |
4511, 4512, 4530, 4541, 4644, 4649 y 4761 |
(i) Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio (ii) comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos (iii) comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios. |
46 |
9601 |
Servicio de lavandería de domicilio |
Cada entidad territorial, en el marco de sus competencias, determinará el proceso de validación del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y de sus propias instrucciones. Por ende, las empresas de los subsectores o cadenas mencionados solo podrán operar o funcionar una vez la secretaría correspondiente valide el cumplimiento.
En la plataforma #ColombiaSigueAdelante encuentras el listado de actividades que pueden reactivarse desde este lunes, con protocolos avalados por la respectiva administración municipal. #PrevenciónYAcción https://t.co/NRNb8ieT6I pic.twitter.com/pDLvh4OlQs
— MinComercio Colombia (@MincomercioCo) May 10, 2020
El ministerio dispondrá de una aplicación tecnológica para que los responsables reporten y registren los jueves de cada semana el número de empresas que solicitan su habilitación para reanudar actividades y de aquellas que disponen de autorización para ello. El jueves 14 de mayo deberán reportar, inclusive, los datos de las empresas que solicitaron previamente ser habilitadas y las que ya disponen de autorización de la administración local.
Las categorías no comprendidas en la norma, como las que se refiere a la comercialización presencial, electrónica o a domicilio de mercancías de ordinario consumo continuarán con su operación, en los términos y condiciones que las entidades del orden nacional y territorial han dispuesto hasta la fecha.
Mincomercio, Res. 522, may. 8 – 20.
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