Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Mercantil


En materia aduanera, recurso de reconsideración no exige presentación personal

Si la entidad pública no dejó constancia escrita, se presume que quien aparece como firmante del documento es quien lo presentó.
21580
Imagen
medi140305comercio-exterior2-think-1509243367.jpg

05 de Marzo de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

El artículo 33 del Decreto 2150 de 1995 prohíbe exigir la presentación personal en las actuaciones ante la administración, con lo cual se procura prestar una mejor atención a los usuarios de la función administrativa, señaló la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

 

Así las cosas, en materia aduanera, el recurso de reconsideración no requiere esa condición para que se considere interpuesto y, así, agotada la vía gubernativa, afirmó la corporación.

 

El fallo advierte que la presentación personal del recurso busca que la entidad pública constate la identidad del sujeto. Por ende, si aquella no dejó constancia escrita, se presume que quien aparece como firmante del documento es quien lo presentó, bajo el principio de buena fe.

 

De otro lado, el alto tribunal explicó que es inadecuado decretar la nulidad del acto que rechazó erróneamente un recurso en la vía gubernativa, pues esto está reservado a las decisiones de fondo y a los actos de trámite que impiden continuar la actuación.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020070012002 (18456), feb. 11/14, C. P. Hugo Bastidas)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)