Confirman sanción a Cemex por competencia desleal
20 de Junio de 2018
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la empresa Cemex Colombia S. A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sección Quinta del Consejo de Estado realizó algunas precisiones sobre la ilegalidad de los acuerdos de precios de mercado y la competencia desleal. (Lea: ¿Existe la excepción de eficiencia para prácticas anticompetitivas?)
Inicialmente confirmó el fallo de instancia que avaló la sanción impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio a la empresa apelante por incurrir en acuerdos fraudulentos para la fijación de precios y la repartición de cuotas de mercado.
En el marco del proceso, la SIC explicó que “del análisis conjunto del acervo probatorio se pudo constatar que en el mercado nacional las empresas investigadas determinan unos precios base, a partir de los cuales se construyen los precios de los diferentes eslabones de la cadena de producción y comercialización”.
Además, agregó que las empresas investigadas transmitían ese precio base y los parámetros de descuentos a su fuerza de ventas, por lo que a partir de esa información definían los precios de toda la red de producción.
Consideraciones
La Sección Quinta conoció el asunto en virtud del Acuerdo de Descongestión 357 del 2017 suscrito con la Sección Primera, a quien en principio le correspondía adelantar el proceso.
En relación con los acuerdos contrarios a la libre competencia y su prueba, explicó que se configuran cuando tienen por objeto o como efecto la fijación directa o indirecta de precios.
Así, enfatizó que es inadmisible que empresas diferentes lleguen a fijar precios idénticos para un mismo producto, con incrementos o variaciones en los mismos periodos de tiempo y en igual proporción, pues tal ‘coincidencia’ es suficiente para probar que hubo un acuerdo ilícito.
Dichas coincidencias o simetrías entre dos o más empresas no puede ser el resultado de la casualidad o del azar, teniendo en cuenta que un producto, como el cemento en este caso, depende de factores variables como son:
i. Los costos de producción.
ii. Los costos de transporte.
iii. Los costos de operación.
iv. El nivel de eficiencia. (Lea: ¿Qué son los pactos de exclusividad desleales?)
v. Las expectativas de utilidad del empresario.
vi. El posicionamiento o acreditación del establecimiento comercial.
Aspectos que varían necesariamente de una empresa a otra, no obstante que se trate de un mismo producto, concluye (M. P. Alberto Yepes Barreiro).
CE Sección Quinta, Sentencia 25000232400020100029101, Jun. 14/18
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