Autorizar en el PND que las SAS puedan negociar en bolsa de valores desconoce unidad de materia
10 de Febrero de 2025
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La Corte Constitucional declaro inexequible el artículo 261 de la Ley 2294 del 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026) que autorizaba a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) a negociar en el mercado público de valores, por considerar que desconoce el principio de unidad de materia.
Cuando las disposiciones tienen vocación de permanencia, el Gobierno debe justificar dentro del trámite legislativo que se trata de una expresión de la función de planeación, que favorece la consecución de los objetivos, naturaleza y espíritu de la ley y, además, que constituye un mecanismo para la ejecución del plan nacional de inversiones o una medida necesaria para impulsar el cumplimiento, explicó el alto tribunal. (Lea: SAS no se podrían negociar en el mercado de valores)
La norma cuestionada no tiene una relación directa e inmediata con los objetivos y metas de la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, ni tampoco permite cumplirlos de forma efectiva, sino de forma mediata e hipotética. En este orden, agregó la Sala, la autorización de la emisión en bolsa por parte de las SAS no implica la financiación inmediata de las pequeñas y medianas empresas, al depender de una hipotética decisión de los inversionistas que puede, incluso, no producirse.
De otra parte, indicó, el artículo en cuestión modifica de manera permanente el ordenamiento jurídico y no persigue un fin planificador ni de impulso a la ejecución del plan cuatrienal. En ese orden, su contenido corresponde al procedimiento legislativo ordinario, escenario idóneo para garantizar el principio democrático y donde, además, deben adoptarse medidas que protejan la inversión pública. El magistrado Juan Carlos Cortés González salvó el voto (M.P. Cristina Pardo Schlesinger).
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