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Mercantil


Acreedores de sociedad deudora en reorganización no pueden efectuar compensaciones

La operación ‘motu proprio’ implicaría un pago prevalente, que solo podría ser autorizado por un juez.
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06 de Agosto de 2015

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Si bien los acreedores de la sociedad deudora no necesitan hacerse parte dentro de un proceso de reorganización, les está prohibido pagarse con los dineros de la concursada que tengan en su poder, ya que no pueden efectuar compensaciones motu proprio, pues esto implicaría un pago prevalente, que solo podría darse en el evento en que un juez lo autorizara, precisó la Superintendencia de Sociedades.

 

La apertura del mencionado trámite concursal impone reglas distintas a aquellas que serían predicables en circunstancias normales de una empresa en marcha y, por ende, los acreedores deben estarse a las resultas del proceso, explicó.

 

Así las cosas, el pago realizado por un acreedor mediante compensación, sin que medie autorización para el efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1116 del 2006, sobre efectos de la presentación de la solicitud de admisión al proceso de reorganización con respecto al deudor, da lugar a los presupuestos de nulidad absoluta, cuya sanción puede ser declarada oficiosamente, con el fin de que se reverse la operación o se reintegre el dinero correspondiente.

 

(Supersociedades, Concepto 220-100613, Ago. 05/15)

 

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