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Administradores que impidan ejercicio de inspección pueden ser removidos (9:30 a. m.)

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20 de Mayo de 2015

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Los administradores que, sin motivo, impidan el ejercicio del derecho de inspección incurren en causal de remoción, medida que ejercerá la entidad encargada de la inspección, vigilancia o control del ente jurídico, previa verificación de tal hecho a través de la investigación administrativa a que hubiere lugar. Así lo afirmó la Superintendencia de Sociedades al responder una consulta tendiente a determinar si a una socia competidora de una empresa de naturaleza limitada le podía ser negado el derecho de inspección. De acuerdo con la entidad, el artículo 369 del Código de Comercio contempla que los socios tienen derecho a examinar en cualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, la contabilidad de la sociedad, los libros de registro de socios y de actas y en general todos los documentos de la compañía, contrario a lo que ocurre en las sociedades anónimas.

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