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Administradores de sociedades postuladas a inscribirse en el RNVE no deben contar con seguros de riesgo (2:30 p.m.)

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03 de Noviembre de 2016

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El artículo 5.2.1.1.3 y siguientes del Decreto 2555 del 2010, relativos a los requisitos de inscripción en el registro nacional de valores y emisores (RNVE), no establecen la obligación para los administradores de las sociedades postuladas de contar con seguros de responsabilidad que cubran el pago de perjuicios generados a partir de sus actuaciones. Por lo tanto, la Superintendencia Financiera está imposibilitada legal y regulatoriamente para exigir esta clase de garantías. No obstante, en el mercado existen seguros de responsabilidad civil para directores y administradores de cualquier sociedad diseñados para cubrir, precisamente, los riesgos que con sus decisiones o actuaciones puedan materializarse, los cuales son de adopción voluntaria y permiten el pago parcial o total de perjuicios tanto a la sociedad como a sus accionistas y/o terceros.

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