Mercantil
Entrega del bien para hacer efectiva la garantía debe hacerse cuando se responde reclamación del consumidor
La sustentación de la respuesta a la reclamación debe permitir al consumidor conocer de manera suficiente el estado en el cual se encuentra el producto involucrado.
04 de Agosto de 2016
Así lo informó la Superintendencia de industria y Comercio luego de precisar que el proveedor y/o productor cuenta con un término de 30 días hábiles para realizar la reparación; 10 días hábiles para la reposición. (Lea: Debe existir conformidad entre lo ofrecido en etapa precontractual y la ejecución del contrato)
Es necesario decir que si los bienes no están sometidos a registro, el término se amplía a 30 días hábiles, y 15 días hábiles para la devolución del dinero, términos que empezarán a contarse a partir del momento en que el consumidor ponga el bien a su disposición.
Motivo por el cual enfatizó que la entrega del bien para hacer efectiva la garantía (reparación, reposición o cambio y devolución del dinero) debe ocurrir una vez el productor y/o proveedor haya dado respuesta a la reclamación directa del consumidor, de acuerdo a lo indicado en los artículos 2.2.2.32.2.1 y 2.2.2.32.2.2 del Decreto 1074 del 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio).
En los casos de efectividad de la garantía legal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de Ley 1480 del 2011, como regla general, procederá la reparación totalmente gratuita de los defectos del bien y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.
La sustentación de la respuesta a la reclamación debe permitir al consumidor conocer de manera suficiente el estado en el cual se encuentra el producto involucrado, la posición que adoptó el productor y/o proveedor al respecto y la información que le permita tomar una decisión, es decir, aceptar la respuesta o promover una de las acciones previstas a su favor. (Lea: “Necesitamos aumentar la capacidad sancionatoria de la Superindustria”)
Vale la pena recordar que las funciones que cumple esta entidad de vigilancia y control se relacionan con temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente, publicidad engañosa e indicación pública de precios y protección contractual.
Finalmente, en materia de protección al consumidor, tiene, entre otras, las siguientes facultades:
- Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.
- Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.
- Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación.
- Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.
Superindustria y Comercio, Concepto 16163075, Jul. 27/16
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