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Acuerdo de reestructuración no excusa el retraso en el pago de sanción moratoria de cesantías (11:00 a.m.)

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05 de Noviembre de 2013

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El Consejo de Estado determinó que los acuerdos de pago celebrados en el marco de la Ley 550 de 1999 no pueden llevar al desconocimiento de obligaciones legales del deudor, como la sanción moratoria generada por incumplimiento en la cancelación de cesantías. Así, dice la providencia, aun cuando el acreedor de ese tipo de deuda no haya concurrido a la celebración del acuerdo de restructuración, la entidad no puede excusarse en la falta de solvencia para desatender obligaciones de este estilo. Indicó que el artículo 34, en su numeral 8º, pone de presente que las obligaciones preexistentes asumidas por el deudor pueden ser sometidas a rebajas, a disminución de intereses, a plazos o a prórrogas, pero en ningún momento pueden ser desatendidas (C. P. Luis Rafael Vergara).

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