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Acuerdo de coexistencia de marcas permite registro de una idéntica a nombre de titulares diferentes (9:33 a.m.)

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25 de Octubre de 2013

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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que el artículo 159 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones permite la existencia del registro sobre una marca idéntica o similar a nombre de titulares diferentes, siempre y cuando en la subregión exista acuerdo de coexistencia de marcas, se adopten las previsiones necesarias para evitar la confusión del público, se informe sobre el origen de los productos o servicios y se respeten las normas sobre prácticas comerciales y promoción de la competencia (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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