Acta que declara la disolución de la sociedad por decisión de los socios solo debe registrarse en cámara de comercio (4:00 p.m.)
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24 de Octubre de 2011
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El artículo 24 de la Ley 1429 del 2010 (Ley de Formalización del Empleo) modificó el ordinal 6 del artículo 218 del Código de Comercio. Por lo tanto, para formalizar la decisión de los socios de disolver la sociedad basta con efectuar el registro en la cámara de comercio del acta en la que consta la declaración, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de la ocurrencia de la causal, plazo que también aplica para adoptar las medidas tendientes a subsanar. Así lo señaló la Superintendencia de Sociedades, en concepto de agosto.
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