Acreedor que no acepta la adjudicación de bienes renuncia al pago: Supersociedades (2:31 p.m.)
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24 de Febrero de 2016
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Dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la providencia de adjudicación de bienes, el acreedor destinatario que opte por no aceptar la medida deberá informarlo al liquidador, quien, vencido este término, deberá informar al juez del concurso cuáles acreedores no aceptaron, indicó la Superintendencia de Sociedades. En este evento, se entiende que el acreedor renuncia al pago de su acreencia dentro del proceso de liquidación judicial y, por lo tanto, el juez procederá a adjudicar los bienes a los acreedores restantes, respetando el orden de prelación. Los bienes no recibidos serán destinados al pago de los acreedores que acepten la adjudicación, hasta concurrencia del monto de sus créditos reconocidos y calificados.
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