Acreedor que ha dejado caducar un cheque puede interponer la acción de enriquecimiento cambiario (4:14 p.m.)
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29 de Noviembre de 2019
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De acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 882 del Código de Comercio, el acreedor que ha dejado caducar o prescribir un título valor de contenido crediticio, como es el caso de un cheque, puede interponer la acción de enriquecimiento cambiario (actio im rem verso cambiaria), la cual, a su vez, prescribirá en el término de un año contado desde el día en que haya caducado o prescrito el instrumento. De otra parte, advirtió la Superintendencia Financiera, si el tenedor del título valor prescrito opta por cobrar el instrumento a través de la vía ejecutiva se expone a que el demandado oponga en su contra la excepción de prescripción de la acción cambiaria, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 784 numeral 10 y 789 del Estatuto Mercantil y 282 del Código General del Proceso.
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