Aclaran requisitos de patrimonio líquido y activos fijos para optar por autorización como proveedor tecnológico (8:10 a.m.)
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31 de Octubre de 2016
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Teniendo en cuenta que la interpretación del artículo 12 del Decreto 2242 del 2015, sobre requisitos para quienes opten por ser autorizados como proveedores tecnológicos, debe permitir la participación de todas las empresas en igualdad de condiciones y no limitar a quienes estén interesados en proveer este servicio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aclaró el contenido del Concepto 7208 del 2016, en el sentido de señalar que cuando el numeral 4º del artículo mencionado dispone que se tenga un patrimonio líquido igual o superior a 20 mil UVT y activos fijos que representen por lo menos el 50 % del patrimonio líquido a la fecha de presentación de la solicitud, el porcentaje se predica de las UVT mencionadas, por tratarse así de un parámetro objetivo, sin generar desigualdad entre empresas con igual patrimonio líquido, pero con un componente de activos fijos diferente.
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