Aclaran procedimiento que se debe seguir ante desintegración de quórum en juntas directivas (2:45 p.m.)
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29 de Agosto de 2014
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Cuando en los estatutos se señale que la sociedad tendrá una junta directiva, debe estipularse también la forma como estará conformada la misma, su duración, atribuciones y funcionamiento, excepto lo relativo a la elección de las personas para conformar dicha junta, pues para esto deberá seguirse el procedimiento establecido en los artículos 197 y 198 del Código de Comercio. En el evento en que la junta directiva se encuentre reunida y se retire uno de sus miembros por algún motivo, y así se desintegre el quórum decisorio de la misma, es necesario convocar al suplente para que la junta pueda continuar la sesión conforme al orden del día propuesto o, en su defecto, y ante la imposibilidad de que el suplente pueda asistir, dar por terminada la reunión por fuerza mayor.
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