Aclaran cuáles son las relaciones de subordinación que deben ser inscritas en el registro mercantil (10:18 a.m.)
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10 de Diciembre de 2019
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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado aclaró que las relaciones de subordinación que deben ser inscritas en el registro mercantil son aquellas que se configuran de conformidad con la definición general contenida en el artículo 260 del Código de Comercio, así como las que encuadran en las hipótesis previstas en el artículo 261 del mismo estatuto. De acuerdo con la Sala, en armonía con lo sostenido por la doctrina, la enumeración legal de las presunciones de subordinación no es de carácter taxativo, sino apenas enunciativo. Así las cosas, advirtió que la intención del legislador al relacionar, en el referido artículo 261, algunas circunstancias determinantes de la subordinación consistía en mencionar los eventos en los cuales se presume la existencia del control. Pero ello no excluye los casos de otras circunstancias donde se encuentre que el poder de decisión de una sociedad está sometido a la voluntad de su matriz o controlante, por lo que corresponderá a las partes verificar la existencia del mismo y declararlo, sin que en tales eventos se presuma la subordinación (C. P. Édgar González).
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