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Accionistas de una SAS no pueden renunciar de manera permanente a ser convocados a las reuniones del máximo órgano social (3:49 p.m.)

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22 de Octubre de 2010

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Teniendo en cuenta que el artículo 180 del Código de Comercio establece que los asociados de toda compañía deben reunirse en junta de socios o asamblea general por lo menos una vez al año, en la época fijada en los estatutos, no es viable jurídicamente consagrar en los estatutos de una sociedad por acciones simplificada la renuncia de manera permanente a ser convocados a dichas reuniones, pues la integración del máximo órgano social es imprescindible y no susceptible de ser eliminada vía estatutaria, advirtió la Superintendencia de Sociedades. En este caso, los accionistas deben sujetarse a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1258 del 2008, que les permite renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada, mediante comunicación escrita, antes, durante o después de la sesión correspondiente.

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