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Accionista paritario puede solicitar que se convoque asamblea general de accionistas si el representante legal se niega

Sin perjuicio de las posibles investigaciones administrativas por el eventual incumplimiento de los deberes del administrador.
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25 de Enero de 2024

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1258 del 2008, sobre convocatoria a la asamblea de accionistas, salvo estipulación estatutaria en contrario, la asamblea será convocada por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco días hábiles.

Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, de no contar con disposición estatutaria especial sobre la materia, será el representante legal quien deba proceder a realizar la convocatoria a reunión de asamblea general de accionistas.

Sin embargo, si el representante legal se niega a convocarla, de acuerdo con los artículos 1815 y 1826 del Código de Comercio, aplicados por remisión del artículo 457 de la Ley 1258 del 2008, el accionista paritario podrá solicitar al mismo, al revisor fiscal o acudir ante el organismo que ejerza control permanente sobre la sociedad que sea convocada la asamblea general de accionistas.

De otra parte, en virtud de lo establecido en el artículo 4238 del Código de Comercio, podrá acudir a la superintendencia para que proceda a ordenar la convocatoria. Lo anterior sin perjuicio de las posibles investigaciones administrativas que se puedan generar por el eventual incumplimiento de los deberes del administrador.

Ahora bien, si lo que existe es un conflicto entre un accionista y el representante legal con ocasión del cumplimiento de sus deberes legales, es posible acudir a la superintendencia para que en virtud de sus funciones jurisdiccionales contenidas en el literal b) del numeral 5 del artículo 24 de la Ley 1564 del 2012 dirima la controversia suscitada.  Igualmente, en caso de ejercicio abusivo del voto por parte de un accionista.

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