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Acción social de responsabilidad no es aplicable en sociedades en comandita (3:25 p.m.)

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31 de Octubre de 2016

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Teniendo en cuenta que en la sociedad en comandita la administración le es deferida a los socios gestores por la ley y no por decisión del máximo órgano social, y que la acción social de responsabilidad contenida en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995 implica siempre la remoción del administrador, esta no es procedente en este tipo societario, indicó la Superintendencia de Sociedades. El gestor, además de tener la administración, tiene la condición de socio con amplias facultades dispositivas y no puede ser removido libremente por los comanditarios, lo que lo diferencia sustancialmente de los administradores de otras formas societarias. Desde luego, lo anterior tiene una aproximación distinta cuando los socios gestores delegan la administración en un tercero, evento en el cual es posible que respecto de aquel los socios colectivos voten la referida acción y al votarla reasuman la administración del ente. 

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