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Acción de protección al consumidor en el contrato de seguro prescribe en un año

24 de Octubre de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), las demandas por efectividad de la garantía deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la misma, mientras que las controversias netamente contractuales a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato.

Teniendo en cuenta la controversia planteada, la Superintendencia Financiera recordó que el contrato de seguro está regulado en el Código de Comercio, en especial en el Título V del Libro Cuarto (artículos 1036 a 1162), así como la actividad aseguradora por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993), el Decreto 2555 del 2010 y la Circular Básica Jurídica, entre otras disposiciones. En materia de protección al consumidor, por la Ley 1328 del 2009 y en lo no regulado por el Estatuto del consumidor.

El artículo 1045 del Código de Comercio reconoce como elementos esenciales del contrato de seguro el (i) interés asegurable, (ii) riesgo asegurable, (iii) prima o precio del seguro y (iv) la obligación condicional, frente a los cuales dispone expresamente que la ausencia de alguno conlleva a que el contrato no produzca efecto alguno.

Póliza colectiva

En el caso particular, la controversia tiene por fuente la afectación del amparo “vida básica” del contrato de seguro de vida grupo Davida Integral, donde funge como tomador el Banco Davivienda, lo cual deja en evidencia que se trata de un seguro de grupo, catalogado como colectivo, en donde una persona natural o jurídica a nombre de terceros o con el fin de amparar un interés particular asegura simultáneamente y bajo una misma póliza a un número plural de riesgos (asegurados).

 

Así las cosas, a pesar de que la póliza colectiva continúe vigente, el contrato termina para cada asegurado de manera independiente y en las condiciones del respectivo certificado, siendo a partir de tal finalización desde donde se cuenta el término para ejercer la acción para la cual está legitimado el asegurado y los beneficiarios.

Si se toma como fecha de partida para contabilizar el término prescriptivo el fallecimiento del asegurado el 6 de julio del 2018, el término máximo que le asistía a la demandante para pretender la afectación del seguro y el pago del mismo por medio de la acción de protección al consumidor de no podría superar el 6 de julio del 2019.

Considerando que el libelo introductorio fue radicado hasta el 13 de abril del 2022, para esta fecha había transcurrido el término contemplado, por lo que operó la prescripción de la acción de protección al consumidor en lo que se refiere al contrato de seguro y, en ese sentido, prosperó la excepción propuesta por la demandada sobre prescripción y/o caducidad de la acción de protección al consumidor.  

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