Abstención de inscribir actos o documentos en el registro mercantil solo procede si estos son ineficaces o inexistentes: Superindustria (12:14 p.m.)
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06 de Enero de 2011
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La Superintendencia de Industria y Comercio reiteró que las cámaras de comercio pueden abstenerse de realizar la inscripción en el registro mercantil de un acto o documento solo si estos son catalogados como ineficaces o inexistentes. Añadió que contra los actos administrativos proferidos por dichas entidades, incluidos los actos de abstención de registro, proceden los recursos y procedimientos de la vía gubernativa, pero es solo a través del recurso de apelación y de queja que la Superindustria puede pronunciarse sobre su procedencia y legalidad.
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