Vulnera derechos fundamentales no valorar semanas cotizadas y pagadas extemporáneamente
14 de Julio de 2023
La Corte Constitucional estudió un caso en el que la pensión de invalidez fue reclamada por un afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad (Rais) y la administradora negó el reconocimiento de la prestación bajo el argumento de que las cotizaciones que recibió, en razón de un cálculo actuarial pagado por el empleador, fueron posteriores al siniestro.
Al analizar el caso, indicó que si bien el Rais y el régimen de prima media (RPM) son regímenes distintos, ello no quiere decir que las diferencias entre ellos puedan generar una afectación desproporcionada para los afiliados. En otras palabras, las diferencias en la regulación legal de ambos regímenes no pueden implicar una desventaja sustancial para los derechos de quienes pertenecen a uno de ellos, incluso sobre aspectos que no se encuentran regulados en la ley.
Para la Sala, no pueden establecerse distinciones arbitrarias entre ambos regímenes, aun si se tiene en cuenta la manera en que se financian, pues en el primero de ellos los aportes del afiliado se consignan en una cuenta individual y parte de su cotización se destina a pagar un seguro para las contingencias de invalidez y muerte. La aseguradora asumirá el pago de los recursos adicionales a aquellos que existen en la cuenta de ahorro individual para el pago de la prestación. A su turno, en el RPM los aportes se destinan a un fondo común que financia las prestaciones.
En cualquier caso, la Corte recordó que las condiciones habilitantes para el acceso a las pensiones de invalidez y de sobrevivientes son las mismas en ambos regímenes. En este contexto, no está permitido que se realicen distinciones entre los afiliados respecto de los requisitos para el reconocimiento de la prestación. En segundo lugar, precisó que las administradoras de pensiones no pueden imponer requisitos para el reconocimiento de las prestaciones de la seguridad social distintos a aquellos previstos por las normas legales.
Por otra parte, llamó la atención que, en materia laboral, el principio de favorabilidad prescribe que en caso de duda frente a la aplicación o interpretación de una norma debe preferirse aquella que resulte más benévola para el trabajador. En consecuencia, debe prevalecer la interpretación del precedente constitucional, según la cual los fondos de pensiones están obligados al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en el RAIS cuando (i) el empleador omitió el pago de aportes que fundamentan el reconocimiento de la prestación; (ii) la PCL se estructuró con posterioridad a la terminación del vínculo laboral; (iii) la AFP recibió a satisfacción el pago del cálculo actuarial correspondiente al periodo omitido y (iv) no se evidencia ningún propósito de fraude al sistema pensional.
Por lo anterior, la Corte determinó que el fondo accionado vulneró los derechos fundamentales del actor al no valorar las semanas cotizadas y pagadas extemporáneamente, concedió el amparo de los derechos y ordenó a la administradora reconocer y pagar la pensión de invalidez con el correspondiente retroactivo pensional (M. P.: José Fernando Reyes Cuartas).
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