Víctima de acoso sexual que renunció a su trabajo no tuvo respuesta a su queja por haberse desvinculado
El hecho de que ya no fuera trabajadora activa no autoriza a desconocer el derecho al trabajo y a vivir una vida libre de violencias.
22 de Abril de 2025
Una respuesta sobre la imposibilidad de tramitar una queja por acoso sexual no satisface la garantía del derecho de petición ni el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias. La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de la accionante al trabajo en condiciones dignas y justas, igualdad y prohibición de discriminación, a vivir una vida libre de violencias y al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.
El alto tribunal estudió el caso de una mujer que renunció a su trabajo en el sector privado debido a actos de violencia sexual basada en género de los que fue víctima y a los pocos días presentó una queja por dichos hechos ante su exempleador, sin que para el momento en el que acudió a la tutela hubiera obtenido respuesta, por lo que solicitó que la accionada respondiera su queja y disciplinara a su supuesto victimario. (Lea: Empleador no podrá despedir a trabajadores que denuncien acoso sexual)
La primera instancia negó la protección de derecho de petición por carencia actual de objeto al verificar que el comité de convivencia laboral atendió la queja afirmando su incompetencia dado que la denunciante no estaba vinculada laboralmente, frente a lo cual la Corte señaló que el hecho de que ya no fuera trabajadora activa no era excusa para desconocer las obligaciones frente a los derechos al trabajo en condiciones dignas, igualdad y no discriminación, a vivir una vida libre de violencias en razón del género y a los derechos sexuales y reproductivos.
Se ordenó a la accionada contactar a la denunciante para poner a su disposición la atención en salud emocional y sicológica que requiera con ocasión de los hechos de presunto acoso sexual que denunció, así como atención y asesoría jurídica para garantizar sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral. Así mismo, con la voluntariedad de la accionante y con las debidas garantías, deberá adelantar su reincorporación a un cargo similar al que ocupaba al momento de su renuncia.
De otra parte, deberá iniciar los trámites para construir un protocolo que prevea rutas de acción claras y efectivas para prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso o violencia por razón del género en el trabajo. Se exhortó al Ministerio de Trabajo a que promueva medidas que contribuyan a la creación o adecuación de instancias o mecanismos de prevención del acoso o violencia por razón del género en el contexto laboral (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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